Thursday, October 14, 2010

VISTOS VENEZUELA

. Obtención de una visa
Visa de Transeúnte de NegociosEste tipo de visa es otorgada a los comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas o industrias y microempresarios extranjeros, no migrantes, que se trasladen a Venezuela para realizar actividades comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal relacionada con sus negocios. Deberá ser tramitada ante las Secciones Consulares de Embajadas u Oficinas Consulares Ad/Honorem de Venezuela en el Exterior.Dependencia:Oficinas Consulares, Secciones Consulares de Embajadas u Oficinas Consulares Ad-Honorem de Venezuela en el Exterior.Requisitos: 1)Pasaporte válido expedido por la correspondiente autoridad, el cual deberá tener vigencia por un mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de solicitud de la visa, y una copia de éste.2)Consignar la planilla de "Solicitud de visa" suscrita por el interesado o la empresa a cuyo cargo viaja, señalando que su viaje obedece a actividades comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal; indicando también el nombre y dirección de la empresa o de la persona con la que se relacionará en Venezuela. La planilla es expedida por el Departamento de Ingreso o la Oficina Consular, y deberá ser llenada a máquina o en letra de molde, sin tachaduras ni enmendaduras.3)Carta del interesado o de la empresa, indicando el motivo del viaje y la dirección de la empresa o persona a ser contactada en Venezuela. 4)Dos (2) fotografías recientes (de frente, a color, tamaño carnet)5)Registro Mercantil o documento de comercio equivalente, Carta de la Cámara, Asociación de Comercio o Industria correspondiente, o cualquier documento que exija el funcionario consular a los fines de determinar el objetivo comercial del viaje.Procedimiento: 1)La planilla y los documentos que la acompañan deben ser introducidos por el interesado o por la empresa a cuyo cargo viaja.2)Los solicitantes recibirán constancia expedida por la autoridad correspondiente de la fecha y hora de recibo de su solicitud.3)El funcionario competente encargado de expedir la visa convocará al solicitante a una entrevista personal a fin de verificar la autenticidad de la información suministrada y expedirle, siempre que toda la información esté correcta, la visa de transeúnte de negocios. Duración del Trámite:Aproximadamente 78 horas.Vigencia:Válida por un (1) año, con derecho a múltiples entradas durante su vigencia. El período permitido de estadía en el país es de un máximo de seis meses (180 días), sin prórroga.Base Legal: Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados (Gaceta Extraordinaria Nº 5.427 del 5 de Enero de 2000).Visa de Transeúnte Inversionista Esta visa se otorgará a personas o representantes de empresas, que muestren a través de documento fehaciente, que han establecido los contactos y que la inversión ha sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos correspondientes. Deberá ser tramitada ante las Secciones Consulares de Embajadas u Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el Exterior.Se otorgará con una vigencia de tres (03) años, con múltiples entradas, sin limite de permanencia y prorrogable por dos (02) años más.Requisitos: 1) Planilla de solicitud de visa (facilitada por la Oficina Consular) debidamente completada.2) Pasaporte vigente, por un mínimo de seis (6) meses3) Fotocopia de la Cédula de Identidad del interesado.4) Dos (2) fotografías recientes (de frente, a color, tamaño carnet)5) Constancia de trabajo del interesado, anexando la fotocopia de la Cédula de Identidad.Duración del Trámite:Ocho (8) días hábiles. Si se trata de solicitudes emitidas por el interior del país a través de las oficinas autorizadas, el tiempo aproximado es de un (1) mes.Base Legal: Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados (Gaceta Oficial Nº 5.427 del 5 de enero de 2000) Nota: Si el interesado presta sus servicios a alguna empresa u organismo deberá presentar constancia de trabajo con membrete y sello de la empresa, especificando la labor que presta y el salario que devenga.Si presta servicio para una persona natural, deberá presentar la constancia o contrato de trabajo debidamente reconocida (Notaria, Registro o Juzgado), si es trabajador independiente, deberá presentar declaración que merezca fe pública (Notaria, Registro o Juzgado).

Monday, February 15, 2010

LEDEPABIS - 1 DE FEBRERO 2010

PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (“LEDEPABIS”)
El pasado 1° de febrero de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial Nº39.358 la reforma parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (en lo sucesivo
“reforma”), la cual, establece fundamentalmente las siguientes modificaciones:
Declaratoria de Utilidad Pública En la LEDEPABIS de 2009, la declaratoria de utilidad pública se encontraba limitada al sector de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad. La reforma de 2010 declara de utilidad pública e
interés social a todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Inicio de procedimientos expropiatorios en caso de comisión de ilícitos .
La reforma concede al Ejecutivo Nacional la posibilidad de iniciar el
procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido los ilícitos económicos
y administrativos siguientes:
• Remarcaje de precios , • Incremento de precio de bienes ,en existencia ya marcados
• Especulación en la venta ,• Especulación en la compra ,• Acaparamiento ,• Boicot
• Prohibición de expendio de alimentos en mal estado .
Establece la reforma que el Estado podrá adoptar la medida de ocupación,
operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el
aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte,
distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad.
El órgano o ente ocupante procederá a realizar el inventario del activo, y ejecutará las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio o de las fases de
la cadena de producción y distribución del consumo que corresponda.
Compensación del monto de la indemnización con las multas o sanciones .
En los casos de expropiación, se podrá compensar u disminuir del monto de la
indemnización lo correspondiente a multas, sanciones y daños causados,
sin perjuicio de lo que establezcan otras

Tuesday, April 7, 2009

EXONERACION DE IVA

Decreto 5.770 (27/12/07):.
En Gaceta Oficial número 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2.007 ha sido publicado el decreto 5.770 emitido por la Presidencia de la República mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios, realizadas por personas naturales y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica por un monto igual o inferior a 3000 U.T. en el año calendario anterior a la publicación de este Decreto (2006).
En el calculo de esta base mínima de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U. T.) han de incluirse las operaciones gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas. La exoneración no es extensible a una serie de excepciones expresadas en la gaceta por el ejercicio de las actividades económicas mencionadas, a saber:
· Venta de automotores, buques, aeronaves, equipos de transmisión y recepción de datos, imagen y sonido, artículos de perfumería, cosméticos, relojería y joyería, etc.
· Servicio de reparación y servicio técnico de relojes y artículos joyería, arrendamiento o construcción de bienes inmuebles con fines comerciales, cesión y arrendamiento de bienes muebles con fines comerciales expresados en la Ley.
· Vendan o presten cualquier tipo de bien o servicio a entes públicos o personas consideradas como sujetos pasivos especiales, distintos al suministro de bebida o comida.
· Contribuyentes ordinarios del IVA, incluso si realizan operaciones por un monto igual o inferior a la Base Mínima.
· Reflejen en sus cuentas bancarias débitos o créditos por un monto superior a la Base Mínima, salvo que demuestren que el excedente deriva de la venta de bienes de uso particular no vinculados a su actividad económica.
· No efectúen las cotizaciones a la seguridad social de sus empleados.
· Quienes pasen a ser contribuyentes ordinarios del IVA por no estar beneficiados por la Exoneración pasarán a serlo a partir del 1 de febrero 2008.
Para el disfrute de la exoneración los beneficiarios que no hayan dado inicio a sus actividades para el momento de la entrada en vigencia del presente decreto deben realizar un estimado de ingresos a ser percibidos en el primer año calendario de sus actividades y debe hacer llegar la misma al SENIAT.

NORMATIVAS COVENIN

Artículo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Nro. 1.195 de fecha 10-01-73, la Comisión Venezolana de Normas Industriales establecerá los procedimientos a seguir con el objeto de:
(a) Proponer al Ministro de Fomento la adopción de nuevas Normas Venezolanas COVENIN.
(b) La realización de enmiendas en las Normas Venezolanas COVENIN, en vigencia.
(c) Establecer como Normas Venezolanas COVENIN, (Provisional) una Norma establecida por cualquier organismo público o privado nacional o autoridad internacional.
(d) Proponer al Ministro de Fomento la obligatoriedad de cualquier Norma Venezolana COVENIN.
Artículo 2. La identificación de las normas aprobadas por el Ministro de Fomento, estará constituida por la denominación:
Norma Venezolana COVENIN
seguida de un código numérico o alfanumérico. En el caso de que sea una norma adoptada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1, (letra c) de la presente Resolución, la condición de provisionalidad deberá ser indicada entre paréntesis antes del código descrito.
Artículo 3. El dictado, la revisión, la enmienda o derogación de Normas Venezolanas COVENIN o de las Normas Venezolanas COVENIN (Provisionales) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial, a tal efecto se incluirán en la misma, las siguientes menciones:
(a) Título o identificación de la Norma que se adopte o deroga.
(b) En caso de enmienda de una Norma, publicación de dicha enmienda y del texto corregido, así como el título e identificación de la norma en cuestión.
(c) Cuando se trata de adopción de otras normas como Normas Venezolanas COVENIN (Provisionales), se deberá publicar el título e identificación de la Norma adoptada y los que se le asignen a la Norma Venezolana COVENIN provisional, según lo contemplado en el artículo 2 de la presente Resolución.
(d) En caso de reemplazo de una Norma Venezolana COVENIN se deberá publicar el título e identificación de la norma reemplazada simultáneamente con los de la reemplazante.
(e) Otros datos particulares que se consideren necesarios.
Artículo 4. En caso de que se declare de obligatorio cumplimiento cualquier norma por parte del Ministro de Fomento, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Nro. 1.195 de fecha 10-01-73. deberá indicarse esta condición a través de Resoluciones a publicarse en la Gaceta Oficial, en la cual se incluirá:
(a) El título y número de la norma según se señala en el artículo 2 de la presente Resolución.
(b) El carácter de la obligatoriedad.
El Ministerio de Fomento cuando lo considere conveniente podrá establecer también esta condición a través de la exigencia del uso de la Marca NORVEN.
Artículo 5. El Ministerio de Fomento a través del Director de Industrias y oída la opinión de la División de Normalización y Control de Calidad podrá ordenar la modificación de algunos aspectos de cualquier Norma Venezolana COVENIN, siempre y cuando dicha modificación sea a los fines del otorgamiento de la Marca NORVEN y no suponga cambios en la calidad del producto. La modificación deberá hacerse por escrito a los miembros de COVENIN inmediatamente que sea realizada y será válida por un período no mayor de seis (6) meses, plazo durante el cual la COVENIN, deberá decidir sobre la prolongación de la validez, la adopción definitiva o el rechazo de la modificación propuesta.
Artículo 6. La División de Normalización y Control de Calidad será responsable por la publicación y distribución de las Normas Venezolanas COVENIN, sus enmiendas y de las Normas Venezolanas COVENIN provisionales, adoptadas por el Ministro de Fomento. El Despacho a través de la Dirección de Industrias podrá autorizar a terceros para efectuar las funciones de Publicación y distribución de dichas normas.
Artículo 7. Cuando la Comisión Venezolana de Normas Industriales, COVENIN, recomienda la aprobación de una Norma Venezolana COVENIN provisional, iniciará de inmediato las acciones necesarias que permitan desarrollar la correspondiente Norma Venezolana COVENIN definitiva.
Artículo 8. Con el objeto de mantener las Normas Venezolanas COVENIN de acuerdo con el desarrollo industrial y las necesidades de consumo, éstas deberán revisarse cada vez que sea necesario y de acuerdo a lo siguiente:
(a) A propuesta de los interesados.
(b) Cada tres (3) años contados a partir de la fecha de su aprobación, si la COVENIN lo considera conveniente.
Artículo 9. Las Normas establecidas por el Ministerio de Fomento antes de la publicación de la presente Resolución, mantendrán su vigencia, pero deberán acogerse a nueva nomenclatura de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. La lista de dichas normas con el señalamiento de su número y nombre anterior y el que lo corresponda de acuerdo a la nueva nomenclatura será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
Héctor Hernández CarabañoMinistro de Fomento
[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 31 de marzo de 2001

Friday, March 13, 2009

AMPLIA LAS OPCIONES DE SOLICITUD DE AAD

Sector alimentos Cadivi amplía las opciones de solicitud de AAD
Como parte de las mejoras que continuamente introduce en su sistema automatizado, la Comisión de Administración de Divisas anuncia a los usuarios importadores que, en adelante, cuando se precise importar rubros alimentarios cuyos códigos arancelarios requieren la presentación del certificado de no producción nacional o producción insuficiente, podrá ingresar los números de solicitud de varios de estos certificados en una misma solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. Adicionalmente, para un mismo código arancelario, el importador podrá especificar dos o más productos con su descripción comercial, calidad y precio unitario.Para detalles acerca de estas nuevas opciones, le recomendamos leer el instructivo Solicitud de divisas destinadas a las importaciones de bienes tangibles.

RENOVACION DE AAD - SOLO POR UNA VEZ

Importaciones ordinarias con ALD y bajo Convenio Aladi Renovación de AAD sólo por una vez
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) anuncia a los importadores que desde el primero de junio renueva las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) para las importaciones ordinarias y bajo el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), siempre que el importador haga la solicitud dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento.La medida incluye tanto a las importaciones ordinarias a las cuales se otorgó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) como aquellas efectuadas a través del Convenio Aladi, previa consignación del cierre de la importación por parte del usuario ante su operador cambiario. La renovación se hará sólo por una vez y tendrá validez por 180 días. La renovación de la AAD para importaciones ordinarias sólo podrá solicitarse a través de la opción "Reportar una duda o problema con respecto a una solicitud” en el portal de CADIVI, para lo cual es necesario ingresar al módulo de atención al usuario del sistema automatizado.La solicitud de renovación para importaciones bajo el Convenio Aladi las hará el operador cambiario, vía correo electrónico, previa autorización del importador interesado y consignación del cierre de la importación.En ambos casos, se indicará el número de la solicitud, el número del registro de información fiscal (RIF) y la exposición razonada de motivos por la cual no se ejecutó la autorización de adquisición de divisas, dentro de los 180 días siguientes a su otorgamiento.Asimismo, no se renovará la AAD a las personas jurídicas que estén suspendidas, bloqueadas o tengan pendiente la entrega de una o más solvencias, contempladas en los requisitos para la autorización de adquisición de divisas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.625 del 5 de febrero de 2003, a través del cual se crea la Comisión de Administración de Divisas.

SERVICIOS DIFERIDOS - PAGOS DE CONSUMO AL EXTERIOR

RECOMENDACIONES PARA USAR SERVICIOS DIFERIDOS CON ÉXITO
Servicios Diferidos es exclusivo para personas naturales.
Si no está inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) evite utilizar Servicios Diferidos, porque el sistema no podrá validar sus datos.
La inscripción en el Rusad no se limita a proveer una dirección de correo electrónico y obtener la clave suministrada por CADIVI. Este es el primer paso para hacer efectiva su inscripción en el Rusad, para lo cual es preciso que llene la planilla de Datos Básicos, es decir: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, pasaporte, dirección, teléfonos de contacto y la profesión del usuario, entre otros. Para mayor información, le recomendamos leer el instructivo “Registro y actualización de persona natural y jurídica”.
Servicios Diferidos es una alternativa para solicitar autorización de divisas, sólo en los siguientes casos: consumos con tarjeta de crédito para viajes al exterior; pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios efectuados a proveedores en el exterior desde Venezuela, y la adquisición de divisas en efectivo para viajeros.
Usted puede utilizar Servicios Diferidos cualquier día de la semana, a cualquier hora, sin limitación alguna. CADIVI le recomienda aprovechar los fines de semana, cuando las visitas al portal son mínimas y así optimiza el tiempo durante los días laborales, para gestiones ante su operador cambiario.
Evite utilizar Servicios Diferidos si ya tiene una solicitud efectuada mediante el Sistema en Línea. Servicios Diferidos no procesará nuevas solicitudes si ya tiene una en trámite.
Evite utilizar Servicios Diferidos si tiene bloqueada la solicitud de autorización de adquisición de divisas para viajes, o se ha sobregirado en el uso del efectivo para viajes. Servicios Diferidos no generará solicitudes de usuarios suspendidos o sobregirados. Si intenta procesar una solicitud, le enviará un mensaje de error informándole su situación de bloqueo o sobregiro.
Lea el instructivo “Servicios de pre solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior”.